CRÓNICA   DE   LA IGLESIA CATÓLICA DE LITUANIA No 13 

• EI juicio de P. Plumpa, P. Petronis, V. Jaugelis Stašaitis y A. Patriubavicius

 

 ¡Después de leerlo, pásalo a otro! ¡

Sale desde el año 1972!

LA CAUSA No. 395

La Causa No. 395 — causa por manufacturar y propagar libros de oraciones, literatura religiosa, así como Crónica de la ICL — el 3 de agosto de 1974 fué transferida al Tribunal Supremo de la RSSL.

(Solicitud de cinco sacerdotes al Comité de los Derechos Humanos):

El 11 de octubre de 1974, sacerdotes lituanos enviaron al Comité de los Derechos Humanos en Moscú, esta solicitud:

"En los años 1973-74 fueron detenidas en Lituania las siguientes personas:

19.XI.1973 P. Plumpa-Pluira (art: 68 del CP de la RSSL),

19.XI.1973 Povilas Petronis (art. 162 del CP), 4.XII.1973 Jonas Stašaitis (art. 162 del CP), 4.IV.1974 Virgilijus Jaugelis (art. 68 del CP), 24.IV.1974 Juozas Gražys (art. 68 del CP), 27.VIII.1974 Nijole Sadunaite (art. 68 del CP). Desconocemos los nombres de los demás deteni­dos.

No habría que haber detenido a las mencionadas personas, si en Lituania hubiera suficiente cantidad de libros de oraciones editados oficialmente, si los creyentes tuvieran literatura religiosa y no fueran discriminados.

Los editores de los libros de oraciones son acusados según el art. 162 del CP. de la RSSL, por realización de comercio ilegal. En realidad, a las personas detenidas no les importaba el comercio, sino el proveer, aunque fuera parcialmente, a los creyentes con libros de oraciones.

Otros detenidos son acusados por el art. 68 del CP de la RSSL, por tener y propagar literatura calumnio­sa para el orden soviético — la Crónica de la Iglesia Católica de Lituania. Empero a Crónica de la ICL no podemos tildarla de calumniosa, pues ella ofrece hechos verídicos, donde los. funcionarios soviéticos lesionan los derechos de los creyentes y no respetan las leyes soviéticas. Crónica de la ICL no tiene por finalidad debilitar o derribar el gobierno de los Soviets, sino, solamente, evidenciar públicamente los hechos del lesionamiento de las leyes, para que estos sean enmendados. De tal manera, Crónica de la ICL no solamente que no perjudica a la comunidad y al orden soviético, sino que le ayuda. Por consiguiente, la tenencia y la propagación de Crónica de la ICL de ninguna manera puede aplicarse el art. 68 del CP de la RSSL.

El art. 106 del CPP de la RSSL permite mantener detenidas a las personas durante 9 meses sin enjuici­arlas, empero parte de los detenidos ya hace casi 11 meses que están encarcelados sin juicio.

Por cuanto los funcionarios del gobierno soviético, al mantener encarceladas a las mencionadas perso­nas, infringen las leyes soviéticas (art. 125 de la Constitución de la URSS, art. 106 del CPP de la RSSL), o sino las aplica injustamente (art. 68 del CP de la RSSL), entonces consideramos que el dirigirnos a ellos carece de sentido.

Por consiguiente, nos dirigimos al Comité de Defensa de los Derechos Humanos en la Unión Soviética y a la conciencia de todo el mundo: ¡defended a las inocentes personas detenidas! ¡No permitáis que ellas sean condenadas!"

Esta solicitud fué firmada por cinco sacerdotes, cuyos nombres no publica Crónica de la ICL.