("Crónica" publicó el verdadero texto del alegato del P. Zdebskis):

Al Presidente del Tribunal Supremo de la RSSL

Copias a: Obispo Labukas Presidente del Comité de Seguridad

Exposición

del P. Juozas Zdebskis cura párroco de Slavantai

En 1974, en el proceso de Petronis y otros, mi alegato pronunciado en el tribunal el 11 de noviembre de 1971, fué utilizado como una de las pruebas de que Crónica de la ICL ofrece hechos fabricados, es decir, que en mi juicio habría sido pronunciado un alegato distinto.

El 29 de abril de 1972, a un grupo de sacerdotes y funcionarios gubernamentales les fué demostrada una grabación magnetofónica de mi proceso, como comprobación de que en el tribunal no fué pronunci­ada la alocución que ofrece Crónica de la Iglesia Católica de Lituania, en su No. 1. Además, pública­mente, ante toda esa reunión, fué acusado el P. S. Tamkevicius de haber fabricado mi alegato y, además, de trasmitirlo al exterior.

Ante estos hechos, hete aquí lo que tengo que manifestar: Crónica de la ICL en su No. 1 ofreció verazmente mi alegato, tal como lo había expresado por escrito, en preparación al proceso. Solamente se cometió un error: al citarse el Código del Derecho Canónico, se omitió el número "3". No salieron cánones "1329, 1330", sino "129, 130".

¿Por qué en la grabación magnetofónica no todo concuerda? En la marcha del proceso, mientras yo hablaba, el juez interrumpía mi alegato con pregun­tas, observaciones, finalmente, explicando los motivos psicológicos de mi conducta, interrumpió definitiva­mente mi alegato.

Dilucidar el problema, de que modo mi alegato salio del tribūnai a Cronica de la ICL, no me considero competente.

Šlavantai, 25.11.1975           P. J. Zdebskis

 

(Amparo de los derechos ciudadanos):

Al Presidente del Comité de Seguridad Procurador de la RSS de Lituania Ministro de Justicia de la RSSL

Exposición

de Viadas Lapienis, domiciliado en Vilnius calle Dauguviečio 5-11

"Refiriéndome sobre el fortalecimiento de la legalidad socialista, tengo en mente dos lados de la cuestión. Primero, el más estricto amparo de los derechos ciudadanos — de tal modo que a nadie, incluso a los funcionarios, se le permita el libre albedrío. Segundo, tengo en mente, que todos los ciudadanos respeten estrictamente las leyes soviéti­cas, las reglamentaciones del orden público" (L. Brezhnev, "Viskas liaudies gerovei, tarybinio žmo­gaus labui" — Todo para el bienestar del pueblo, para el beneficio del hombre soviético —, 1974.14).

Empero, ciertos agentes de la Seguridad, en forma absolutamente distinta piensan y obran sobre el amparo de los derechos ciudadanos. He aquí algunos hechos.

En el art. 192 del CPP de la RSSL se especifica: "Todos los elementos y documentos requisados deben ser anotados en el acta de allanamiento o sino en un listado adjunto, especificando cantidad y medidas. Los elementos y documentos deben ser empaquetados en el lugar del allanamiento." Los agentes de la Seguri­dad, dirigidos por el Teniente Primero Gudas, el 30.XI.1973 requisaron todos mis libros religiosos encuadernados, escritos a máquina, entre los cuales había también copiados con el aparato electrográfico "Era" y manuscritos, sin que se los incluyera en absoluto en el acta de allanamiento, ni en un listado adjunto, y, sin haber sellado las bolsas con los libros, se las llevaron.

Más de una vez fui acusado de producción, tenencia, difusión de literatura religiosa, agitación y propaganda antisoviéticas, etc. Se me amenazó con diversas penalidades: privación de la libertad por 7 años, posteriormente — por dos años, destierro de Vilnius y otras condenas. Empero, apenas intentaba iniciar mi defensa de las acusaciones que se me imputaban, los sumariantes frecuentemente no permitían mi defensa, diciendo que yo no era interrogado como acusado, sino como testigo. De tal manera ellos infringían el art.17 del CPP de la RSSL, donde se asegura el derecho de defensa del acusado.

El art. 18 del CPP de la RSSL expresa: "Está prohibido procurar la obtención de pruebas del acusado mediante la coacción, las amenazas y otros medios." Por su parte, un agente de la Seguridad (no dijo su nombre) durante el sumario continuamente me amenazaba einsultaba: ¡Maldito jesuíta! ¡Ya te demostraremos! ¡Tú calumnias el gobierno soviético! ¡Eres un mentiroso! ¡A ver si finalmente dejas de mentir! ¡Eres un canalla! ¡Eres el mayor de los delincuentes!, etc.

Desde la oficina de sumarios hablaron por teléfono y ordenaron, que a mí como "el peor de los canallas", se me diera la celda más húmeda y más fría del semisótano de la Seguridad. Amenazaron con encerrarme en prisión durante 7 años, posterior­mente amenazaron con desterrarme de Vilnius, quitarme la pensión, no solamente a mi sino a mi esposa, despedirme del trabajo, etc. El 22 de noviem­bre de 1973 el sumariante le dijo al Tte. Primero Gudas: ¿Tú lo habías dejado a él (es decir, a mí) salir en libertad? ¡Si yo ayer te había dicho que no se le debe dejar salir!, etc.

Cuando le mostré la característica, formulada por la directora del museo, la comunista A. Jankevičiene, entonces, luego de leerla, exclamó airadamente: "¡Miren qué mujer idiota; haber conferido una buena característica a este ruin!" ¿Quién puede conocerme mejor, A. Jankevičiene, con la cual me tocó trabajar durante diecisiete años, o este agente de la Seguridad, al cual me tocó enfrentar durante solo pocas horas?

 

(El sumariante obliga a mentir):

El sumariante Jankauskas trató de hacerme mentir, es decir, reconocer que las "Crónicas de la ICL" las había recibido del P. Buliauskas, que ya estaría detenido y habría confesado por escrito. En realidad, el P. Buliauskas ni había sido detenido, ni testimoniado en tal sentido. El sumariante utilizaba la mentira y el engaño. Surge el interrogante, si el sumariante, tergiversando los hechos y obligando a los ciudadanos a mentir, ¿está posibilitado para aclarar las circunstancias de la causa, cabal, plena y objetivamente? Con dichas expresiones y actuacio­nes, los agentes de la Seguridad infringieron: 1) Los artículos10,19, 96 y 97 de la Constitución de la RSSL; 2) los artículos 17, 18 y 192 del CPP de la RSSL; 3) los artículos correspondientes de la Declaración Univer­sal de los Derechos Humanos, así como de la Conven­ción.

Los días 20-24 de mayo de 1974 fui interrogado por el sumariante sobre diversos libros, folletos y escritos. Después del interrogatorio, pensándolo tranquila y seriamente, llegué a la conclusión que esos folletos y, en su mayoría los escritos, sobre los cuales había sido interrogado, pudieron no ser míos, por cuanto no estaban incluidos en el acta deallanamiento.

(Las declaraciones son obtenidas mediante amenazas, mentiras y engaños):

En relación de que los agentes de la Seguridad, investigándome, infringieron los artículos 17 y 18 del CPP de la RSSL, obteniendo mis declaraciones con amenazas, engaños, mentiras y otros medios ilegales, yo recuso mis declaraciones dadas, tanto de palabra, como por escrito, entre el 20 de noviembre de 1974 y el 28 de junio de 1975. Si aceptara las declaraciones, obtenidas por medios ilegales, yo colaboraría concien-temente con los mencionados agentes de la Seguridad en el cometimiento de delitos según el art. 18 del CP. de la RSSL. Por lo tanto yo, consecuentemente con el art. 17 del CP. de la RSSL, por mi propia voluntad rechazo de colaborar en el cometimiento de delitos.

Aunque el art. 125 de la Constitución de la RSSL garantiza la libertad de palabra y de prensa por medio de la ley, empero en la práctica, a los creyentes, y especialmente a los católicos, no se les permite imprimir ninguna clase de libros religiosos, catecismos, periódicos y revistas. El tiraje de los que se permitiera publicar "Maldynas" (Breviario) y "Sventas Rastas" (Sagradas Escrituras) es tan reduci­do, que satisfizo apenas a escasos fieles.

(Es enorme el hambre de literatura religiosa en Lituania):

En Lituania es tan enorme el hambre de literatura religiosa, que obliga a reproducir mecanografiados los libros traídos por los turistas, a copiarlos por "Era" o manuscritos. Los agentes de la Seguridad, al realizar allanamientos en lo de los sacerdotes o creyentes, frecuentemente requisan esos libros religiosos, inte­rrogan a esa gente, las amenazan con la prisión y otras penas, y hasta detienen a algunos.

Cuando sea cercenado el camino para la discrimi­nación de los creyentes, entonces desaparecerá naturalmente el hambre de literatura religiosa.

Durante la investigación, más de una vez fui interrogado sobre Crónica de la ICL. Su aparición fué provocada por la infracción de los derechos de los creyentes, la limitación de la libertad de conciencia, las persecusiones de la Iglesia Católica.

(Cuando los ateístas cesen de perjudicar a los creyentes, Crónica de la ICL dejará de salir):

En mi opinión, no son culpables aquellos que sacan a publicidad los infractores de las leyes soviéticas, así como de las obligaciones internacionales, con respecto a los creyentes, sino esos otros que cometen esas infracciones. ¿Acaso puede considerarse delito estatal, delito contra la libertad y la autoridad del individuo, o delito contra el orden gubernamental, el mostrar esos perjuicios que se les hacen a los creyentes? ¿Acaso la información, aunque sumamente desagradable, pero que no es mentira ni calumnia, puede tildarse de antisoviética?

Si los ateístas y sus colaboradores, encubiertos bajo el nombre de gobierno, cesasen de perjudicar a los creyentes, estoy convencido de que también desaparecerá "Crónica".

En tanto que en las instalaciones de la Seguridad, de la Procuradoría y de los tribunales sean publicadas las infracciones al derecho legal y aplicadas sanciones, mientras en la práctica de la existencia los funciona­rios gubernamentales Sigan sin respetar las leyes soviéticas, hasta entonces no se podrá realizar la justicia socialista.

Solicito ordenar a los agentes de la Seguridad, paraque sean enmendadas las infracciones de las leyes soviéticas, que en el futuro se impida el libre albedrío de los funcionarios y que sea asegurada la defensa de los derechos ciudadanos, sobre la que se refiere el Secretario General del PCUS, L. Brezhnev.
15 de octubre de 1975        Viadas Lapienis

(La exposición está abreviada. La Red.)

*   *   *

Ofrecemos la nota abreviada del ingeniero Vytau­tas Vaiciunas dirigida al Presidium del Consejo Supremo de la RSSL, y las redacciones de "Tiesa" (La Verdad) y "Kauno Tiesa" (La Verdad de Kaunas).

(La ley y la conciencia del hombre creyente):

En "Tiesa" del 30.XI.1973 se dice: "Una de las más maravillosas manifestaciones del triunfo de la demo­cracia soviética en nuestro país — es el vigoroso derecho de la libertad de conciencia..." "Está absolutamente prohibida toda diferencia entre los ciudadanos con respecto a sus derechos" (Lenin). Tras la mención de las leyes básicas, que garantizan la libertad de conciencia, se dice en el artículo: "įstaty­mas ir religiniai kultai" (La ley y los cultos religiosos): "La comunidad religiosa es la unión de los ciudadanos creyentes, llegados a los 18 años de edad." ¿Donde colocar a las personas de menos de 18 años, si ellas no son miembros de la comunidad? ¿A quién encomen­darle su educación? ¿Tal vez a los ateístas? ¿Cómo ajustar esto con el art. 124 de la Constitución "de la URSS?

(A quién deben obedecer los sacerdotes: ¿a la Iglesia o al Estado?):

Ampliando la lista de las diversas prohibiciones, "Tiesa" afirma: "Ellos (los creyentes. — La Red.) no tienen derecho a establecer cajas de socorro y hacer obra de beneficencia; organizar servicios religiosos oficiales para niños, jóvenes o mujeres, ni tampoco reuniones, grupos o agrupaciones para explicar la Biblia, de literatura, de enseñanza de la religión o similares. ¿Quien triunfa aquí? Los ateístas poseen el derecho de manifestarse libremente a través de la prensa y de la radio, organizar grupos, establecer bibliotecas...En cuanto a nosotros, en calidad de hijastros, cumplimos secretamente nuestras obligacio­nes religiosas. La ley garantiza derechos a los ateístas. En cuanto a nosotros, cual a negros enfrena­dos, nos quedan solamente las obligaciones.

(...) "Como delito contra la ley de separación de la Iglesia del Estado y la Escuela de la Iglesia, que acarrea la responsabilidad penal según el art. 143 del

CP se entiende — la organización de la educación religiosa de menores de edad y su realización sistemática, violando las reglamentaciones instituidas por la ley." (Comentario del CP. de la RSSL, 1974. V, p. 225). "Como violación de las reglamentaciones instituidas por la ley debe comprenderse la enseñan­za religiosa de cualquier forma de los menores de edad" (allí mismo, p. 226). En ningún lado se especifica claramente cuales leyes y cuales reglamen­taciones son violadas, sino que se dice se entiende, debe comprenderse. ¿Por qué esa confusión artificial en una cuestión fundamental, reguladora de las relaciones entre la Iglesia y el Estado? Si las disposiciones sobre la caza estuvieran explicadas tan nebulosamente, entonces nuestros cazadores comen­zarían a soñar con elefantes ...

"Los sacerdotes reaccionarios intentan promover escándalo sobre la presunta situación esclavizada de la Iglesia, destruyen las relaciones normales entre la Iglesia y el Estado. Ese escándalo suyo es sin real fundamento . .. Conformando las necesidades de los sacerdotes y los creyentes se ha editado "Apeigynas" (El Ritual), "Maldynas" (Breviario), "Vatikano Susi­tarimo Nutarimai" (Resoluciones del Concilio Vatica­no), "Šventasis Rastas" (Las Sagradas Escritu­ras) ..."

Veamos que se dice en esta literatura. (...) "Los curas párrocos deben visitar los hogares y las escuelas, en cuanto lo requieran sus obligaciones pastorales, deben ocuparse atentamente de la juven­tud" (VSN — "Vatikano Susirinkimo Nutarimai, p. 219).

"Es importante, que todos los sacerdotes... se ayuden mutuamente" (VSN, p. 236).

Esto, que aquí se expresa, resulta difícil conformar con el artículo de P. Misutis"Tarybiniai įstatymai ir religija" (Las leyes soviéticas y la religión) ("Kauno Tiesa", 6.1.1974), en el que se dice: "Está prohibido a la Iglesia y a los sacerdotes enseñar el catecismo a los niños, utilizar a los menores de edad en las ceremoni­as religiosas ...organizar diversos grupos, reuniones, conversaciones grupales... El sacerdote no tiene derecho a administrar los asuntos económico-finan­cieros."

Entonces, ¿a quién deben obedecer los sacerdotes: a la Iglesia o al Estado?

"Los laicos ... pueden y están obligados a realizar la preciada labor de la evangelización del mundo ... la acción de los laicos es tan necesaria, que sin ella no es posible alcanzar un apostolado pastoral activo ... los católicos ... están obligados a buscar el verdadero bienestar de la comunidad y, según las posibilidades, procurar que el gobierno civil se comporte con justicia y que sus leyes estén acordes a las leyes morales y el bienestar de la comunidad" (VSN, pp. 58, 359, 362).

Estas directivas del Concilio Vaticano obligan moralmente a los laicos. Por lo tanto, deseo llamar vuestra atención a esa suma de contradicciones, al borde de la cual se encuentra la conciencia del lituano creyente. Me parece, que esta situación anormal se conforma a causa de que los exégetas de las leyes soviéticas miran a la fe y a los creyentes a través de los anteojos de los cuentos de las abuelas sobre brujas y castillos encantados ...

P. Misutis en su artículo "Las leyes soviéticas y la religión", dice: "Es indispensable seguir mejorando las experiencias religiosas, observar la situación del cumplimiento de los ritos ..."

Los católicos de Lituania pueden considerar dicho interés, como una brutal intromisión en los asuntos internos de la Iglesia separada, el envío de espías al interior de las comunidades religiosas y preguntar con justicia:

— ¿Qué nos consideráis a nosotros? ¿Delincuentes menores de edad? Y por eso asumisteis el papel de poderoso defensor — observador. Si fuera así, ¿cuánto puede durar esta situación?

(Los creyentes de Lituania en una encrucijada de la vida):

Si los exégetas de nuestras leyes respetaran a los creyentes, realmente no osarían oponer, a la ley fundamental cristiana que ordena amar a todas las personas del mismo modo que a sí mismo, la prohibición: "Ellos no tienen derecho a establecer cajas de ayuda mutua y realizar obras de beneficen­cia."

Resulta doloroso, que el creyente lituano, cum­pliendo sus obligaciones cristianas, se sienta como transitando por una senda minada: traspusiste "la ley" — delito contra el Estado, trasgrediste la conciencia — sufrimientos espirituales. ¿Qué hacer?

Si no se puede ir al conflicto con la conciencia ateísta, tanto más contra la cristiana, que para nosotros es un reflejo del Creador.

Los creyentes de Lituania llegaron ante la encrucijada de la vida en la cual el cartel señalador indica: a la derecha — zona de acción de "las leyes", a la izquierda — la conciencia cristiana. Queda por resolver, cual elegir. Quisiera que Vos os ubiquéis, por lo menos algunos minutos, con los católicos lituanos que han llegado a esto. Prestad atención a la tragedia de los connacionales que han arribado a este lugar... Yo temo, que los historiadores nos coloquen en dicha encrucijada un tercer cartel indicador — la tumba de la moral lituana.
9.II.1975                     Vytautas Vaiciunas

Mi dirección: Kaunas, calle Hipódromo 46-35.