RAION DE BIRŽAI
(Por cuanto hasta el Vaticano se interesa por el obispo Sladkevičius, lo dejaremos sin castigo):
Hace más de 10 años que S.E. el Obispo Vincentas Sladkevičius vive en el exilio, en la parroquia de N.
Radviliškis, que se halla en la frontera con Letonia. Actualmente ejerce las funciones de cura párroco de la parroquia de N. Radviliškis, pues Rugienis no permite que se designe párroco en dicha parroquia.
El 21 de julio del corriente año (1972) se habían reunido en la iglesia unos 30 niños que deseaban tomar la Primera Comunión. Mientras S.E. el Obispo estaba examinando a los niños, penetraron en la iglesia tres mujeres y observaron todo lo que allí sucedía.
Frente a la iglesia montaban guardia una maestra y un miliciano, esperando la salida de los niños. A cada uno le preguntaban su apellido y nombre. Algunos niños intentaron escapar, pero el miliciano los alcanzaba y lo traía a la rastra hasta la maestra, que anotaba el apellidó del niño.
Cuando S.E. el Obispo Sladkevičius terminó tranquilamente el examen de los niños, se presentó en la sacristía una de las mujeres llegadas:
— Somos de la procuraduría de Biržai.
S.E. el Obispo les aclaró, que sólo había examinado a los niños, lo cual las inspectoras pudieron comprobarlo absolutamente. La empleada de la procuraduría manifestó, que este hecho lo iba a formalizar y de ello daría conocimiento al Obispo.
El 23 de julio, en la iglesia de N. Radviliškis hubo una solemne ceremonia: los niños recibieron la Primera Comunión, y S.E. el Obispo les impuso solemnemente el sacramento de la Confirmación.
El año pasado, los funcionarios del raion de Biržai también habían descubierto al obispo que examinaba a los niños en oportunidad de su Primera Comunión.
El 24 de junio, mientras se estaba examinando a los niños, entró en la iglesia el procurador regional, un corresponsal, un miliciano, el presidente de la región y varios maestros. En la iglesia se encontraban unos 30 niños, llegados conjuntamente con sus padres. Cuando S.E. el Obispo se dirigió a los llegados, preguntando en qué podía servirles, el procurador murmuró brevemente:
— Nosotros no le interrumpimos a Usted.
Los funcionarios detuvieron en el atrio a los niños que se retiraban: el corresponsal los fotografió de todos lados, mientras el procurador les preguntaba sus apellidos. S.E. el obispo, viendo que los niños estaban muy asustados, y algunos hasta lloraban, expresó:
— No aterroricen a los niños. Estoy yo, están los padres de los niños—pregúntennos a nosotros.
Los funcionarios regionales del lugar formularon un acta y la llevaron a la firma de S.E. el Obispo. Por cuanto en el acta figuraba anotado que en la iglesia se había hallado 28niños con catecismos, y se había omitido que estaban acompañados por sus padres, entonces S.E. el Obispo agregó la observación de que no estaba conforma con el contenido no objetivo del acta.
Posteriormente, S.E. el Obispo fué interrogado en la procuraduría de Biržai. Terminando el interrogatorio, dijo el procurador:
— Si se promoverá o no un juicio, no puedo decirlo. Eso se verá más tarde.
Varios días después, el subrogante del presidente regional, Karosas, le explicó al Obispo:
— Aunque Usted, catequizando a los niños, ha delinquido, y nosotros hubiéramos podido formular juicio más fácilmente o más dificultosamente, pero por cuanto sois un obispo y todos se interesan por Vos, comenzando por N. Radviliškis y terminando por el Vaticano, consideraremos el asunto terminado.
S.E. el Obispo manifestó que los funcionarios regionales promueven escándalo donde no es necesario, y callan donde habría que reaccionar vivamente. Cuando años atrás, en la escuela de N. Radviliškis le robaron las botas a un escolar, éste hecho pasó desapercibido, pero cuando los niños participaron activamente en los cultos del Sábado Santo, entonces vinieron volando del raion la seguridad y otros funcionarios.
— No nos interesan las botas, sino el hombre, — respondió el subrogante Karosas. — Se pueden hacer botas nuevas, el hombre—resulta imposible.
RAION DE JURBARKAS
El juicio del padre Viktoras Sauklys, MIC
(por la participación de los niños en una procesión):
El 16-V-1972, el tribunal popular del raion de Jurbarkas consideró la denuncia del P. V. Sauklys, por la injusta aplicación de una multa de dinero, impuesta por la comisión administrativa del raion de Jurbarkas.
Dice el fallo del tribunal:
"El recurrente V. Sauklys expresa en la denuncia, que el 20 de abril de 1972, por disposición de la comisión administrativa adjunta al CE del SDT se le sancionó injustamente con una multa de 50 rublos, puesto que él el 2 de abril de 1972 no les indicó a los menores de edad que participaran en la procesión a efectuarse y que tampoco observó que los participantes de la procesión fueran menores de edad. La participación junto a los portaestandartes y el arrojar flores, es el cumplimiento del culto—honrar pública- ' mente a Dios. De la aclaración del recurrente V. Sauklys y las declaraciones de las testigas Mockiene E., Baksiene Br., surge que niños menores de edad participaron el 2-IV-1972 en la procesión realizada. De tal modo fueron infringidas las reglamentaciones establecidas por las leyes, al organizar la marcha y, al mismo tiempo, fueron incorporados al trabajo, gente no relacionada con la realización del culto. Ante tales circunstancias, las disposición del 20-IV-1972 de la comisión administrativa del CE del SDT, de aplicar una multa de 50 rublos a V. Sauklys es legal . . ."
Por cuanto el tribunal desestimó la denuncia del P. Sauklys, entonces el 30 de mayo éste se dirigió al Presidente del Supremo Tribunal de la RSS de Lituania, para que fuera derogado el fallo del tribunal popular del raion de Jurbarkas. Ofrecemos pensamientos de la denuncia del P. Sauklys al Presidente del Supremo Tribunal:
"La comisión administrativa motivó su multa en que yo había utilizado junto a los portaestandartes y en el arrojamiento de flores en la iglesia, a escolares menores de edad de la escuela de Girdziai.
Mockiene E. y Baksiene Br. testimoniaron, que ellas mismas habían llevado a sus hijas a la procesión. De igual modo procedieron otras. El cura párroco no presionó a nadie para que participara en la procesión. Siguiendo antiguas costumbres, el propio pueblo se preparó espontáneamente.
El tribunal no demostró que yo, personalmente, hubiera preparado la procesión y enseñado a las chicas. Las procesiones de Pascua se realizan en todas las iglesias desde hace siglos. Los feligreses saben como se relizan y se ordenan ellos mismos . . .
El tribunal expresó en su fallo "que los niños menores de edad fueron incorporados al trabajo no relacionado con la realización del culto" . . .
a)El canon 1290 del derecho de la iglesia y el Libro de Cultos para las diócesis de Lituania del 11-1966, consideran la procesión de Pascuas como acto de culto y la ordenan como obligatoria. Por lo tanto, no solamente que posee relación con la práctica del culto, sino que es un acto del mismo culto — una veneración pública de Dios.
b)El que las chicas hubieran sostenido las puntas de las cintas de los estandartes que se llevaban o que arrojaran flores—no es un trabajo sino una participación en las ceremonias del culto, como igualmente no se considera trabajo la participación en las marchas populares. Igual "trabajo" fue el de aquellos que durante la procesión llevaban un libro de oraciones, y el de aquellos que llevaban una punta de la cinta o un ramo de flores en las manos. Si no se castiga por tener un libro de oraciones en las manos durante la procesión, entonces ¿por qué debiera ser castigado por sostener una cinta o arrojar flores?
c) De que las menores de edad no puedan llevar cintas o arrojar flores, es una ley que dijeron no conocer los abogados, y, por lo tanto, yo menos—no siendo jurista. Si tal ley existiera, resultaría difícil su cumplimiento. Habría que comprobar de los pasaportes, pues las jóvenes, con tal de incorporarse a la procesión, se manifiestan mayores de edad.
Los ateístas del raion de Jurbarkas, aprovechándose de su privilegiada situación, demuestran una insana actividad. He aquí por qué:
El director de la sección propaganda y agitación del CC del Partido Comunista de Lituania, P. Misutis, escribe en el oficioso ateísta "Nauka i Religija", año 1972, No. 3, pág.34: "Actualmente las organizaciones partidarias controlan atentamente, para que en la administración y en la restricción de los derechos de los creyentes, no se apele a la grosería y el no tacto a su respecto".
Entonces, ¿por qué los funcionarios de Jurbarkas, en vez de luchar con armas ideológicas, apelan ą las medidas coercitivas? ¿Tal vez pretendan demostrar que la idea ateísta es de poco valor y que sin el empleo del bastón, solamente con los métodos de persuasión no pueden triunfar?
Los métodos administrativos y groseros reprobados po? el oficioso ateísta, fueron empleados con respecto a los servidores del culto de Girdžiai: multaron con 50 rublos al cura párroco y a la organista. Ello promovió un gran descontento entre los creyentes. Para sorpresa de la organista ellos le llevaron un recibo, constando que habían abonado en el banco la multa que se le aplicara. En esta ocasión recordamos la afirmación del libro de K. Marx y F. Engels "Sobre la religión", pág. 119: "Las persecusio-nes son el mejor medio para fortalecer los sentimientos indeseables."
La prensa soviética escribe que no se deben lesionar los sentimientos religiosos de los creyentes. ¿Acaso no es un lesionamiento, el que en el periódico mural del colegio deGirdžiai se hubieran colocado caricaturas de los estudiantes que este año participaron en la procesión de Pascuas? Fueron dibujadas cinco alumnas ejemplares de los años superiores, arrodilladas con rosarios en las manos, y al pie sus apellidos y la inscripción: "Rezan por los pecados cometidos durante el año." ¿Acaso no es una grosera coerción?
Estamos acostumbrados a ver en los anuncios de los carteles murales de las calles, caricaturas de atorrantes y borrachos, pero burlarse así de las sagradas convicciones, ¿acaso es pedagógico v permi-tible?
Por resolución No. 97 del 20-V-1966 del Presidium del Soviet Supremo de la RSS de Lituania, acerca de la aplicación del art. 143 del código penal, se expresa que serán condenados los que interfieran en el cumplimiento de las cultos religiosos. El que los funcionarios del raion de Jurbarkas hayan multado a mí y a la organista ¿acaso no es obstaculizar el culto? ¿Tal vez Dios les aplique el mencionado artículo?
El fallo del tribunal del raion de Jurbarkas fué dejado válido.
El juicio del padre Gustavas Gudanavicius (por la ayuda de los niños en la Misa):
El 19-V-1972, el tribunal del raion de Jurbarkas consideró la denuncia del P. G. Gudanavicius para la anulación de la sanción administrativa. (Véase
Crónica de la ICL No. 2). El fallo del tribunal popular dice:
"El recurrente P. Gudanavicius expresa en su denuncia, que el 23-111-1972 fué sancionado ilegal-mente con una multa de 50 rublos por la comisión administrativa del CE del SDT, por infracción de la orden del Soviet Supremo de la RSS de Lituania del 12-V-1966 "sobre la responsabilidad administrativa por infracción a las leyes sobre cultos religiosos", puesto que no había infringido esta reglamentación. De acuerdo a las manifestaciones del recurrente y el material acopiado en el juicio puede notarse que niños menores servían en la iglesia y por ello, aunque irregularmente, recibían una retribución. El servicio de niños menores en la iglesia es un trabajo y no está ligado con la práctica del culto, por lo tanto la comisión administrativa del CE del SDT sancionó con fundamentos al recurrente . . ."
La denuncia del P. Gudanavicius fué rechazada. Antes del juicio, Rugienis había citado al P. Gudanavicius y le requirió que no promoviera juicio a la comisión administrativa. Prometió no hacer objeciones si el Obispo lo trasladaba a cualquier otra parroquia.
El P. Gudanavicius denunció el fallo del tribunal ante el presidente de mantenimiento del orden del Supremo Tribunal. Se dice en la denuncia del sacerdote:
"La comisión administrativa del CE del SDT del raion de Jurbarkas, mediante su disposición del 23-111-1972 me sancionó con una multa administrativa de 50 rublos. Considero ilegal dicha sanción, por lo cual me dirigí al tribunal popular, para que fuera anulada, empero, con su fallo, el tribunal popular la dejó valedera.
Al condenarme con la sanción, no fueron escuchadas mis aclaraciones, por cuanto se atrasó el autobús y yo llegué con 15 minutos de atraso. Me indicaron que ya todo había sido fallado, que todo estaba claro, que tales causas se fallan en tres minutos en la comisión administrativa . . .
Fui sancionado a causa de que varios niños ayudaron a Misa, es decir, vestidos con sus propios hábitos, en el desarrollo de la misa, permanecían de rodillas junto al altar y hacían sonar la campanilla. (Todavía esos niños no saben como ayudar realmente en la Misa). Al mismo tiempo oraban en la iglesia los padres de esos mismos niños . . .
Anteriormente nunca fui apercibido e ignoraba que en la Misa no podían ayudar los niños enviados por sus propios padres. En cuanto me es sabido, en otras iglesias los niños sirven a Misa.
La iglesia no es mía, sino de los feligreses, y ahora ellos me reprochan a causa de que yo haya echado sus hijos del altar. Exigen que determine la ley por la cual está prohibido a los niños ayudar a Misa. Empero ni yo mismo conozco tal ley, ni los abogados me la pudieron indicar.
El tribunal indicó en su fallo que niños menores de edad servían en la iglesia, es decir, trabajan, y que por ese trabajo recibían retribución, por lo cual yo estaría condenado legalmente.
a) Ayudar a misa no es un trabajo, sino solamente una participación en las ceremonias del culto. Es que, según demostraron los testigos en el juicio—las madres de esos niños, por sí mismas envían a sus hijos a la iglesia para ayudar en la misa, dado que son religiosas, ellas mismas enseñan a sus hijos oraciones y servicios, puesto que entre sus familiares cercanos hay religiosos.
Considero que la participación en las misas, al igual que en otras ceremonias de culto, no es un trabajo.
b) Si los padres son religiosos, es natural que ellos mismos recen y enseñen lo mismo a sus hijos. Sería mejor si los ateístas lucharan con armas ideológicas y no con medios administrativos, coercitivos. Si se logra concientizar a los padres, entonces ni sus hijos concurrirán a la iglesia.
En el fallo no se determina que trabajo cumplían los niños en la iglesia. "Servían en la iglesia" puede entenderse diversamente, cuando en realidad podría considerarse trabajo si los niños ordenaran la iglesia o cumplieran otros trabajos. Pero en la causa está determinado que esos servicios en la iglesia eran ayudar a Misa, lo cual, como demostré, no puede ser considerado trabajo. Por ello los niños no recibían ninguna retribución, y eso está demostrado por las declaraciones de los testigos. Si a veces he entregado a algún niño un caramelo o un rublo, no fué en calidad de retribución por la participación en las ceremonias de culto, sino como regalo de fiestas o de onomástico. Actualmente está muy de moda . . .
Por lo tanto, solicito protestar por el ilegal fallo del tribunal popular del raion de Jurbarkas."
La acusación del padre G. Gudanavicius fué rechazada.
La comisión administrativa del CE del SDT de Jurbarkas sancionó al P. G. Gudanavicius por segunda vez por esa misma "infracción" y le manifestó, que por una tercera infracción igual le sería promovida una causa penal.