DIÓCESIS DE PANEVĖŽYS

(Juicio al P. Liesis por catequizar a los niños):

Raion de Utena. Ofrecemos la exposición del P. A. Liesis al tribunal popular de Utena y su discurso de defensa, que la juez no permitió se leyera:

Al tribunal popular de raion de Utena Copias: Al Presidium de Soviet Supremo de la RSSL

Al delegado del Soviet de Asuntos Religiosos A la Curia de la Diócesis de Panevėžys

Exposición del sacerdote A. Liesis, que vive en Raion de Utena, aldea de Daunoriai

La comisión administrativa del Comité Ejecutivo del raion de Utena, el 29 de junio de 1973 constató que yo, el 12-VI-1973 estuve enseñando el catecismo a un grupo de niños en la iglesia de Daunoriai. La Comisión dictaminó que, de esa manera, yo había infringido el siguiente decreto del Presidium del Soviet Supremo de la RSSL:

"La infracción a las leyes sobre cultos religiosos, se manifiesta con las siguientes acciones: . . . organiza­ción y realización de reuniones especiales de niños y jóvenes . . . que no tengan relación con el cumpli­miento del culto." (Ver decreto del 12-V-1966 del PSS de la RSSL "sobre la responsabilidad administrativa por infracción a las leyes de culto religioso").

(¿La ley prohibe las reuniones?):

Al leer este decreto del Presidium, se percibe claramente que mediante este decreto se prohibe aquellas reuniones de niños que no estén relaciona­das con los actos del culto (cumplimiento). Pero aquellas, que están relacionadas con el culto, no están prohibidas.

En esa reunión de los niños, nosotros estábamos rezando junto con los niños. Allí les preguntaba sobre los sacramentos, las oraciones, Dios. Les prediqué sobre Dios. La predicación (al igual que la oración, el oficiar Misa, la imposición de los sacramentos) es una parte esencial del culto católico. La predicación, la imposición de los sacramentos-es el culto católico. Es decir, en esa reunión se estaban realizando solamente acciones de culto. El mencionado decreto del Presi­dium, no prohibe las reuniones destinadas para las acciones del culto. Por su parte, el art. 96 de la

Constitución de la RSSL, permite palmariamente las reuniones donde se realizan acciones de culto. ("A todos los ciudadanos de la RSSL se les reconoce la libertad de cumplir el culto religioso").

(¿Prohibe la ley enseñar a los niños?):

Nosotros, los sacerdotes, continuamente somos acusados y condenados a penosas condenas de cárcel (p. ej. los PP. A. Seskevicius, Zdebskis, Bubnys), en base a otro decreto del Presidium del Soviet Supremo de la RSSL, o sea:

"Como infracción a la ley de separación de la iglesia y el estado y la escuela de la iglesia... se entiende: ... el ocuparse de la organización de h. enseñanza religiosa de los menores de edad y su sistemática realización, infringiendo el ordenamiento dispuesto por la ley." (Ver decreto del 12-V-1966 del PSS de la RSSL).

Vemos claramente, que también este decreto, no prohibe en forma absoluta la enseñanza de la religión a los niños organizadamente, es decir, en grupo, y no siempre, sino en aquellas oportunidades cuando, enseñando en grupos, es infringido "el ordenamiento dispuesto por la ley." Cumpliendo ese "ordenamien­to", no se prohibe enseñar la religión a los niños en grupo. Ese "ordenamiento", que tendrían que respe­tar los sacerdotes al enseñar en grupo la religión a los niños, no ha sido publicado oficialmente. Vale decir, aún no lo hay. Y si no lo hay, entonces ¿qué base jurídica tienen los tribunales de la RSSL para acusar y condenar penosamente a los sacerdotes, por infracción a ese ordenamiento imaginado?

A nosotros, los sacerdotes, continuamente se nos reprocha que, al enseñar nosotros la religión a los niños, infringimos la ley soviética: "la escuela está separada de la iglesia". Queridos juristas, no hable­mos poéticamente, sino jurídicamente. En el lenguaje jurídico "la escuela", es una institución de enseñanza, destinada especialmente para la enseñanza. En el lenguaje jurídico nadie tiene derecho a llamar "escuela" a la casa de oración (donde reza la gente), ni a los establecimientos, ni a las fábricas, puesto que todos esos lugares están destinados especialmente no a la enseñanza, sino a otros fines, aunque también allí, como en la existencia toda, la gente eventual-mente aprende, se especializa. Hablando poética, figurativamente, sin duda, que se puede llamar "escuela" a todo, hasta a toda la existencia. Digo, hablando "poéticamente" y no jurídicamente.

Hablando jurídicamente, no tenemos derecho de llamar escuela a los alumnos con sus maestros, como no tenemos derecho a llamar casa de comida a sus peones, cocineros y comensales, y llamar peluquería a los peluqueros, rasuradores y a los que son servidos. En lenguaje jurídico "casa de comida"— es el establecimiento para comer, "peluquería" — establecimiento donde se corta el pelo y la barba y "escuela" — es el establecimiento de la enseñanza, pero no susporteros, ni sus alumnos ni sus maestros.

Por lo tanto, la ley constitucional "la escuela está separada de la iglesia" denomina "escuela" solamente al establecimiento de enseñanza, pero no a todos los demás establecimientos o lugares, ni tampoco a los alumnos ni maestros.

Es decir que nosotros, los sacerdotes, enseñando a los niños la religión no en los establecimientos de enseñanza (no ponemos en ellos ni un pie), no infringimos en lo más mínimo la mencionada ley constitucional.).

Es decir que, la comisión administrativa del Comité Ejecutivo del raion de Utena, me reconoció culpable y me sancionó (50 rublos), sin la menor base jurídica y, además, inmoralmente, puesto que con­denar a un sacerdote, cuando está cumpliendo sus sagrados y honrosos (impuestos por Cristo y la

Iglesia) deberes, es realmente inculto y verdadera­mente inmoral.

Por lo tanto, solicito al tribunal popular del raion de Utena, anular este dictamen de la comisión administrativa.

(La constitución, ¿también reconoce al sacerdote la libertad de palabra?):

Discurso de defensa

Enseñar la religión en grupos a los niños lo permiten las leyes constitucionales de palabra, prensa y reunión. En el art. 97 de la Constitución de la RSSL se dice:

"Consecuentemente con los intereses de los trabajadores y buscando el fortalecimiento del orden socialista, a los ciudadanos de la RSSL de Lituania se les garantiza por ley: a) la libertad de palabra; b) la libertad de prensa; c) la libertad de reuniones y mítines."

Examinaremos el significado de este artículo. En el preámbulo se habla sobre los intereses de los trabajadores. El bienestar de los trabajadores, sus intereses es la finalidad de toda ley. Esta finalidad, los propuganadores de la ley, a veces la fijan en el texto, y otras veces no la fijan. Pero la esencia de ley sigue siendo la misma, a pesar de si esta finalidad (el bienestar de los trabajadores) está indicado en la ley, o no. El art. 97 de la Constitución de RSSL establece patentemente está finalidad con esta frase del preámbulo: "consecuentemente con los intereses de los trabajadores (es decir, con el bienestar de los trabajadores, su beneficio) ... se garantiza" . . .

Aunque no existiera esa frase preambular "conse­cuentemente con los intereses de los trabajadores", la esencia de este artículo seguiría siendo la misma, o sea:

   "A los ciudadanos de la RSS de Lituania se les garantiza: a) la libertad de palabra; b) la libertad de prensa; c) la libertad de reunión y mítines." . . .

Los ciudadanos deben cumplir incondicionalmente toda ley moral. Es decir, el art. 97 de la Constitución debe ser cumplido incondicionalmente. Su esencia, como se mencionara, es esta:

"A todos los ciudadanos (es decir, también a los sacerdotes) se les garantiza la libertad de palabra, prensa (es decir, toda clase de palabra, toda clase de prensa, de todas las tendencias, es decir, la palabra y la prensa de tendencia religiosa); la libertad de reunión (es decir, de las reuniones religiosas de los niños hechas por los sacerdotes)". Se ha dicho "libertad", es decir, verdadera libertad, plena e ilimitada libertad.

Este es el verdadero significado del art. 97 de la Constitución. Pero hay muchos que entienden erró­neamente este artículo de la Constitución. Ellos piensan que este artículo garantiza no una libertad absoluta de palabra, prensa y reunión, sino una libertad condicionada. Ellos dicen que la Constitución de la RSSL garantiza la libertad para tal palabra, para tal prensa y solamente para aquellas reuniones, que son "consecuentes con los intereses de los trabaja­dores", su bienestar, que son beneficiosos para el trabajador.

Si la Constitución no reconociera la libertad para toda palabra, para toda prensa, para toda reunión, sino solamente para la palabra beneficiosa, para la prensa beneficiosa, solamente para las reuniones beneficiosas (que correspondan a los intereses de los trabajadores), entonces ella (la Constitución) también ofrecería un claro criterio para diferenciar la palabra beneficiosa, la prensa beneficiosa, las reuniones beneficiosas, de la palabra perniciosa, la prensa perniciosa, las reuniones perniciosas; digo, la Consti­tución ofrecería criterios que señalen, cual palabra, cual   prensa,   cuales   reuniones son considerados

"perniciosos" y cuales "beneficiosos" para el bienes­tar del trabajador.

Pero las mencionadas leyes constitucionales no ofrecen ningún criterio para diferenciar la palabra beneficiosa de la perniciosa, la prensa beneficiosa — de la perniciosa, las reuniones beneficiosas — de las perniciosas. Y al no ofrecer un claro criterio, las leyes constitucionales de libertad de palabra, prensa y reunión, si se toman en la segunda significación, se tornan absolutamente confusos, es decir, se torna completamente confuso, que palabra, que prensa, que reuniones considera beneficiosos la Constitución y cuales considera perniciosos para el bienestar de los trabajadores.

Una ley confusa carece de todo valor jurídico. Una ley confusa — es un derecho jurídico. Por lo tanto, si las mencionadas leyes constitucionales de palabra, prensa y reunión, serían tomadas en el segundo significado, se tornarían confusas y se convertirían en desecho jurídico.

Los propugnadores de la Constitución, claro está, no deseaban que sus promulgadas leyes se convirtie­ran en desecho jurídico. Es decir, ellos deseaban que esas leyes fuesen no en el segundo, sino en el primer significado.

Es decir, si el art. 97 de la Constitución garantiza plena, ilimitada libertad no solamente para la denominada palabra beneficiosa, no solamente para la denominada prensa beneficiosa, no solamente para las denominadas reuniones beneficiosas, sino para cualquier palabra, de cualquier tendencia, para la prensa de cualquier tendencia, es decir también para la palabra y prensa de tendencia religiosa; y para cualquiera (sin excepción) reunión de cualquier tendencia, es decir, también para las reuniones religiosas de los niños hechas por los sacerdotes.

Indudablemente que los editores de la Constitu­ción sabían que los ciudadanos, usufructuando la libertad garantizada en la Constitución, pueden cometer muchos eindignos errores. Empero, también le resultaba claro a los promulgadores de la Constitu­ción, que la verdad se evidenciaría y el error sería vencido no por cualquier partido individual, no con las limitaciones de sus censores (que yerran también ellos mismos), sino de una plena libertad de palabra y de prensa. Por lo tanto, los propugnadores de la Constitución es que garantizan esta irrestricta liber­tad de palabra, prensa y reunión, beneficiosa para el triunfo de la verdad y para el bienestar de la comunidad, de los trabajadores.

Vale decir, que también nosotros, los sacerdotes, tenemos plena libertad garantizada por la Constitu­ción para hacer toda clase de reuniones (de grandes y de chicos) y expresar allí nuestros pensamientos. Vale decir, la comisión administrativa del Comité Ejecuti­vo deUtena carecía de todo derecho jurídico (tanto más moral) de condenarme y sancionarme, porque yo el 12 de junio de 1973 en la iglesia de Daunoriai hablé en un grupo sobre Dios, sus mandamientos, los sacramentos, la oración. Por lo tanto, solicito al Tribunal anular este ilegal e injusto decreto de la comisión administrativa.

Solicito al tribunal popular del raion de Utena agregar esta mi nota a los documentos de mi juicio.

N.B. El tribunal de Utena reconoció que el P. A. Liesis había sido sancionado justamente.

*    *    *