El 24 de noviembre de 1980 la sesión ambulante en Kaišiadorys del Supremo Tribunal de la RSS de Lituania inició la consideración del juicio de Anasta­zas Janulis y Povilas Buzas. Acerca de la iniciación del juicio no se le había notificado ni a los familiares más cercanos de los enjuiciados, v.g. a la esposa de P. Buzas, la hermana de A. Janulis, etc. Habiendo oído ocasionalmente que el 24 de noviembre en Vilnius serían enjuiciadas Ona Vitkauskaite y Genovaite Navickaite, sus familiares llegaron al Supremo Tribunal de Vilnius, donde se enteraron que dentro de media hora en Kaišiadorys comenzaría el juicio de A. Janulis y P. Buzas.

Los agentes de la Seguridad impidieron la entrada a la sala del tribunal hasta a los parientes no tan próximos de los enjuiciados, v. g. la cuñada de Buzas. Recién al cabo de prolongadas discusiones los de la Seguridad permitieron la entrada a la sala de la hermana de Buzas; mientras tanto, todos los lugares de la sala se encontraban ocupados por los agentes de la Seguridad y otros funcionarios. Su "interés" en el juicio estaba testimoniado por los libros y periódicos que se veían en muchas manos, pero los que en realidad deseaban participar en el juicio, habían quedado fuera, p. ej. el P. Antanas Gražulis, Buziene y otros. Los echaron no solamente de los corredores, sino que no les permitieron permanecer en el foyer del primer piso o junto a la puerta de entrada. Alrededor del edificio de justicia, en el vestíbulo, en los corredores, en todos lados pululaban como hormigas los agentes de la Seguridad de Vilnius, Prienai y Kaišiadorys y los milicianos llamados a colaborar.

No se logró averiguar el nombre del juez, el Procurador era Bakucionis, el consejero — Bikulcius.

Al principio se dio lectura al acta de inculpación que A. Janulis y P. Buzas habían reproducido y difundido "Crónica ICL", "Aušra", "Rūpintojėlis" y "Archivo de Lituania".

Luego siguió la indagatoria de los enjuiciados.

(Porque aparece la prensa clandestina):

Povilas Buzas dijo que el dedicarse a reproducir la literatura clandestina fué estimulado por la coerción de los derechos de los creyentes, su persecusión, la profanación de las cruces, el trabajo obligatorio los días de fiestas de guardar y al hambre de literatura religiosa. Además, en las escuelas los alumnos son perseguidos por la fe. La preceptora había retado severamente también a su hijo, a causa de que ayudaba a Misa. El enjuiciado destacó que "Crónica ICL" escribía la verdad, aunque algunas veces tenía asperezas, especialmente cuando se tocaban cuestio­nes políticas.

Al preguntársele donde había adquirido el aparato de reproducir, contestó habérselo comprado a un desconocido. Ante la pregunta si ahora proseguiría multiplicando "Crónica ICL" si tuviera ocasión, Povilas Buzas respondió que no lo haría, pues se le había debilitado sumamente la vista.

Anastazas Janulis no se reconoció culpable y se negó a dar informaciones al tribunal sobre la procedencia de las publicaciones y a quienes les hacía entrega, — no se lo permitía su conciencia cristiana. En opinión del enjuiciado, las publicaciones por él difundidas carecían de índole calumniosa, dado que en ellas se escribía solamente la verdad, por lo cual el no había cometido ningún delito. El juez le interrogó sobre que pensaba hacer en el futuro. El enjuiciado contestó bizarramente: "Primeramente cumpliré la pena que se me imponga, y después volveré a luchar, tal vez de modo distinto al de ahora, pero lucharé. Claro está, ello dependerá de mi salud, puesto que existe la posibilidad de no regresar del lager". El enjuiciado explicó que "Crónica ICL" ayudaba a luchar contra la persecusión de los creyentes, la limitación de sus derechos, por lo cual resultaba muy indispensable. Era el único medio de autodefensa de los católicos.

El segundo día fué analizado el material hallado en ocasión de los allanamientos en varios domicilios, los informes de los expertos, etc.

(La ocupación de Lituania es calumnia):

El Procurador Bakucionis citó algunos fragmentos de "Crónica ICL" y de otras publicaciones, donde, a su juicio, se calumniaba el gobierno soviético. La calumnia mayor residía en afirmar que en 1940 Lituania había sido ocupada e incorporada por la fuerza en el conjunto de la Unión Soviética; también calumniar es acusar en las publicaciones clandestinas a las autoridades soviéticas por la terrible difusión del alcoholismo. Aseveró el Procurador que ambos enjuiciados habían cometido un delito asaz peligroso, tratando de debilitar el gobierno soviético en Litua­nia, por lo cual les correspondía la aplicación del art. 68 del CP. de la RSSL. El Procurador solicitó para Anastazas Janulis 7 años de lager de régimen severo y 5 años de destierro, y para Povilas Buzas 3 años de lager de régimen severo y 2 años de destierro.

A. Janulis en su último alegato habló que la literatura, por la cual era acusado, era necesario difundir. Se puede lamentar solamente por ser condenado por esa causa, dado que él había aprove­chado la libertad de palabra y de prensa garantizada en la Constitución. En realidad sólo los funcionarios gubernamentales y los ateístas aprovechan esta libertad. Los hechos promocionados en la literatura clandestina no son calumniosos, puesto que son fidedignos y tomados de fuentes dignas de crédito. El tribunal debería examinar dichos hechos. El enjuicia­do mencionó que por experiencia propia conoce hechos de como han sido quebrantados los derechos de los creyentes. Por ejemplo, la gente de la aldea de Miezonys erigió una cruz de cemento, pero fué destrozada y derrumbada. Cuando la gente la colocó en el atrio, al poco tiempo desapareció y fué hallada fuera de la ciudad destrozada y arrojada en el pozo del barro de turba.

Cuando falleció el cura párroco de la parroquia de Kalviai, los funcionarios quitaron el automotor de sepelios, y el féretro del sacerdote hubo de ser transportado en el baúl de un automóvil del cual sobresalía una punta del féretro.

(Las publicaciones clandestinas luchan contra las lacras sociales):

Seguidamente A. Janulis se refirió a que en la literatura clandestina se promovían cuestiones tales, ante las cuales no debería quedar indiferente el Estado. Por ejemplo, la gran difusión del alcoholismo, los abortos, etc. Los creyentes no poseen ningún otro medio de comunicación masiva: la televisión, la radio, la prensa. "Crónica ICL" saca a relucir los problemas de la persecusión de los creyentes. Los hechos anteriormente mencionados fueron los que justa­mente le impulsaron a asumir este dificilísimo trabajo: la difusión de la literatura clandestina. Además, el enjuiciado formuló su decisión siguiendo las palabras de la oración de San Ignacio: ". . . dar sin calcular, luchar sin considerar las heridas, trabajar sin buscar descanso, sacrificarse sin pensar en la retribución; que la retribución por ello sea el perfecto cumplimiento de Tu santa y divina voluntad".

El tercer día Povilas Buzas pronunció su último