Grupo de Moscú para Apoyar en la URSS la Realización de los Acuerdos de Helsinki

8 de diciembre de 1978     Documento No. 69

Apelación

en el 30 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Huma­nos establecida hace 30 años por las Naciones Unidas se convirtió en la etapa más importante en la formación de los principios humanísticos en la comunidad contemporánea. Un poco antes de que se la promulgara, terminó la II guerra mundial y fué destruido el nazismo hitleriano. No menor remata­miento a la condenable dictadura produjo la muerte de Stalin.

Empero, aún en la actualidad en muchos países del mundo, sin exceptuar la URSS, los principios procla­mados de la mencionada Declaración están lejos de ser efectivizados.

En la URSS la mayoría de los más importantes artículos de la Declaración de los Derechos Humanos es quebrantada:

Art. 19 — el derecho de opinión y el derecho de recibir y difundir la información;

Art. 13 — el derecho a elegir libremente el país de radicación, y en el interior del país — el lugar de radicación;

Art. 18 — la libertad religiosa;

Art. 10 y 11 — la justicia pública y equitativa;

Art. 5 — la prohibición de condenas brutales y menoscabadoras del hombre;

Art. 20 — la libertad de reunión;

Art. 23 y 26 — en contradicción al espíritu de estos artículos, no ha sido prohibida la discriminación nacional e ideológica en el trabajo y la esfera educacional. No se ha asegurado la libertad de los sindicatos obreros;

Art. 15 — el derecho de conservación de la ciudadanía o su cambio;

Art. 12 — el secreto de la correspondencia y la inviolabilidad domiciliaria;

En distintos grados también son lesionados otros artículos.

Se considera gravísima infracción el que, a pesar de la invitación de la Asamblea General de la ONU "a realizar todo lo posible para la propagación, proclamación y explicación de la Declaración Univer­sal de los Derechos Humanos en las escuelas y otras instituciones educacionales", el texto de la Declara­ción permanezca totalmente ignorado en amplísimos sectores de la comunidad.

En los años 60-70 en la Unión Soviética se formó el movimiento en defensa de los derechos humanos, basado en los principios de la Declaración Universal. Las cartas y los manifiestos, en defensa particular de las personas, los artículos, las creaciones literarias y las obras históricas, las cartas y los diarios de los campos de concentración y de las cárceles, las escrupulosas anotaciones de los procesos judiciales, el Comité de los Derechos Humanos del grupo de iniciativa en defensa de los derechos humanos en la URSS, la publicación regular de "Crónica de los hechos corrientes", los documentos de los grupos Helsinki, la Comisión de Labor Psiquiátrica y otros — todo ello descubrió a la comunidad soviética y mundial innumerables hechos sobre el quebranta­miento de los derechos humanos en la URSS y se convirtió en importantísimo aporte para la formación de la ideología de la defensa mundial de los derechos humanos, que fuera capaz de unir sobre la base del humanismo a considerable cantidad de personas en total independencia de raza, nacionalidad, religión, estado social y ciudadanía en el globo, terráqueo.

Estamos totalmente convencidos que la responsa­bilidad por la vigilancia de los derechos humanos, no pertenece solamente al Estado, sino también a los ciudadanos.

Expresando nuestra lealtad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y pretendiendo el humanismo total así como la defensa de los derechos humanos tal como ha sido formulado en el Acta Final de Helsinki, nosotros consideramos im­prescindible:

la liberación de todos los presos de conciencia;

la enmienda de los artículos 70 y 190-1 del CP de la RFSR (consecuentemente los artículos del CP de las repúblicas de la Unión), que permiten perseguir por las convicciones y el intercambio de informaciones e ideas;

la enmienda del art. 64 del CP de la RFSR (consecuentemente también los correspondientes artículos del CP de las repúblicas de la Unión), promoviendo la posibilidad de persecusión por el propósito de elección del lugar de radicación y de las ideas;

anular todos los obstáculos legales y conceder total libertad de elección del país de radicación (derecho de abandonar su país y retornar libremente a él) y derecho a la elección del lugar en el interior del país de radicación;

represión de las persecusiones de los creyentes de todas las Iglesias. Asegurar una real separación de la Iglesia del Estado;

cambio radical del régimen imperante en las cárceles y hospitales psiquiátricos especiales, y la formulación de leyes más humanas de corrección por el trabajo;

la liquidación del trabajo forzado en los lugares penales; el destierro y la liberación condicional; enmienda del art. 209 del CP de la RSFR (y correspondientemente los artículos del CP de las repúblicas de la Unión);

la supresión de las represiones psiquiátricas por motivos políticos;

la supresión de la discriminación en el estudio y el trabajo por motivos de nacionalidad, convicciones, religión, luego de ser cumplida la pena de acuerdo al fallo judicial y en relación con la persecusión de los familiares;

asegurar la libertad de los sindicatos profesionales y otras asociaciones;

suprimir las interferencias en el intercambio de información interna y del exterior — los entorpeci­mientos de las comunicaciones postales, telefónicas y telegráficas;

la eliminación de las disposiciones para anular la ciudadanía por motivos políticos.

Con este documente nos dirigimos a los gobiernos de la URSS y de los 34 países firmantes del Acta Final de Helsinki, y también a todas las Naciones Unidas que hace 30 años proclamaron la Declaración Univer­sal de los Derechos Humanos "como un propósito cuyo cumplimiento deben procurar todos los países y naciones".

Este documento permanecerá durante el presente año en nuestro país y tras sus fronteras, a la firma de quienes conjuntamente con nosotros procuran encar­nar realmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos con la convicción de que ello garantiza no solamente la libertad y la existencia personales, sino, además, una coexistencia pacífica en la tierra.

8 de diciembre de 1978.

Elena Bonner, Sofía Kalistratova, Malva Landa, Naum Meiman, Viktor Nekipielov, Tatiana Osipova,

Jurij Jarim-Agaev.

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Nos adherimos:

Tatiana Velikanova, Andrei Sacharov, Raisa Lert, Aleksandr Lavut, Leonard Ternovskij, Evgenii Niko-laev, Maria Petrenko Podjapolskaia, Viera Livcak, Irina Kaplun, Georgii Vadimov, Lev Kopelev, Lidia Chiukovskaia, Vladimir Karnilov, Nina Strokatova-Karavanskaia.

Miembros-sacerdotes del Comité Católico para la Defensa de los Creyentes:

Jonas Kauneckas, Alfonsas Svarinskas, Sigitas Tamkevicius, Vincas Velavicius, Juozas Zdebskis.

P. Juozas Adomaitis, P. Lionginas Kunevičius, P. Petras Dumbliauskas, P. Vaclovas Degutis, P. Anta­nas Gražulis, P. Jonas Maksvytis, P. Albinas Deltuva, P. Mikalojunas, P. Vaclovas Stakenas, P. Virgilijus Jaugelis, P. Gvidonas Dovydaitis.

También han adherido a este documento muchos otros sacerdotes y laicos, pero Crónica no ha tenido la posibilidad de enterarse de sus nombres.

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